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C O N T A B I L I D A D    G U B E R N A M E N T A L.

MUNICIPIO DE TANTOYUCA.

Declarativa De Privacidad

Artículo 27

Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.:

Artículo 48

En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.

Fracción I. Información contable, con la desagregación siguiente:

Fracción II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

Artículo 49

Las notas a los estados financieros son parte integral, deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes.

Artículo 55

Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley.

Cuentas Públicas

Artículo 61

Además de la información financiera, fiscal y presupuestaria señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, los municipios, incluirán sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes.

Fracción I. Proyectos de Leyes de Ingresos:

Fracción II. Presupuesto de Egresos:

Artículo 62

Norma para difusión a la ciudadanía de la ley de ingresos y del presupuesto de egresos

Artículo 63 y 65

Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos

Artículo 66

Las secretarías de finanzas de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos y los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual.

Artículo 67

Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario.

Artículo 68

Los municipios se sujetarán en la presentación de la información financiera. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán las disposiciones específicas de esta ley y de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 69

Para la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, municipios, incluirán las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos.

Artículo 76

Los municipios, difundirán en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del DF.

Artículo 78

Las entidades federativas y los municipios publicarán e incluirán en los informes trimestrales la información relativa a las características de las obligaciones especificando lo siguiente:

Norma para la estructura de información de obligaciones pagadas o garantizados con fondos federales.

Artículo 79

Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet su programa anual de evaluaciones.

Artículo 81

Ejercicio y destino del gasto federalizado, así como al reintegro de los recursos federales no devengados por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Norma para la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.

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